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Cambios en las cuotas de contribución a los gastos de la comunidad de propietarios

26/01/2023
Cambios en las cuotas de contribución a los gastos de la comunidad de propietarios
 

En las comunidades de propietarios de edificios y urbanizaciones surgen gran cantidad de dudas que, en muchas ocasiones, requieren de asistencia legal para su resolución.

La contribución a los gastos de la comunidad es uno de los que más debate genera, sobre todo, cuando se propone la modificación de la cuota que tiene cada vivienda asignada para satisfacer dichos gastos. Mediante las siguientes preguntas y respuestas les damos unas breves pinceladas acerca de esta cuestión de especial interés.

 

¿Es posible la alteración de las cuotas de contribución a los gastos en una comunidad de propietarios?:

La respuesta es sí. No obstante lo anterior, para fijar una cuota de contribución a gastos, ya sea gastos comunes, de mantenimiento o mejoras, la LPH y la jurisprudencia han venido exigiendo que, si la cuota de participación inicial se fijó en el título constitutivo/estatutos, su modificación exige el ACUERDO UNÁNIME de los propietarios (art. 17.6 LPH).

 

¿Es vinculante a futuro el acuerdo adoptado respecto a la modificación de la forma de contribución a gastos?

Para solventar esta cuestión, es preciso determinar el alcance del acuerdo adoptado. Sin embargo, para el caso de que se hubiera acordado únicamente para una obra de mejora concreta, lo acordado respecto de ésta no afectará a futuras mejoras que se realizasen, pues así lo ha previsto la jurisprudencia en su Sentencia del Tribunal Supremo núm. 123/2020, de 25 de febrero.

 

¿Es posible volver a la forma originaria de contribución a los gastos comunes?

Lo aconsejable sería que se solicitara por escrito al Presidente (y a la Administración de Fincas también sería recomendable) la inclusión en el orden del día de la próxima junta un punto relativo a la modificación de la forma de contribución a los gastos por mejoras (art. 16.2 LPH).

En la Junta se tratará nuevamente la cuestión, exigiéndose:

  • Unanimidad cuando el acuerdo inicialmente adoptado de modificación en la forma de contribución haya sido adoptado de esa misma manera, con modificación de los estatutos.
  • Mayoría simple cuando fuese adoptado de esa misma forma la iniciar modificación tal y como lo prevé la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 184/2013, de 7 de marzo. De este modo, mediante la mayoría simple se podrá volver al régimen de contribución a las obras de mejora establecido en el título constitutivo/estatutos que venía siendo aplicable hasta la modificación acordada.

 

Normativa y casuística aplicable:

 
 
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