
El régimen de la Segunda Oportunidad en España ha vivido una transformación histórica. Tras años de una normativa que dificultaba el perdón de las deudas con la Administración, el Tribunal Supremo, en un conjunto de resoluciones dictadas el 18 de febrero de 2026, ha fijado una nueva doctrina que facilita el camino hacia el "borrón y cuenta nueva" para autónomos y particulares.
Este cambio viene impulsado por la necesidad de adaptar nuestra legislación a las directrices europeas, especialmente tras la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2024.
A continuación, explicamos las tres novedades que usted debe conocer si se encuentra en una situación de insolvencia:
1. El fin del bloqueo por "derivaciones de responsabilidad"
Hasta hace poco, si un autónomo arrastraba deudas de una sociedad anterior (lo que se conoce como derivación de responsabilidad), se le denegaba automáticamente la segunda oportunidad por presunta "mala fe". La Sentencia del Tribunal Supremo núm 261/2026, de 18 de febrero ha corregido este automatismo. El Alto Tribunal establece ahora que haber sido objeto de una derivación de responsabilidad ya no impide el perdón de las deudas de forma automática. A partir de ahora, el juez debe analizar si hubo un engaño real; si el deudor simplemente sufrió un fracaso empresarial sin voluntad de fraude, mantiene intacto su derecho a la exoneración.
2. Un respiro mayor con Hacienda y la Seguridad Social
La ley española ponía límites muy estrictos al perdón de la deuda pública. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 264/2026, de 18 de febrero ha realizado una interpretación mucho más favorable para el ciudadano:
Límite de 10.000 € por cada organismo: Ya no se aplica un único tope de 10.000 € para todo el sector público. Ahora, este límite se aplica de forma separada a cada administración. Por ejemplo, un deudor puede cancelar hasta 10.000€ con la Agencia Tributaria (AEAT) y otros 10.000 € con la Seguridad Social (TGSS).
Inclusión de Ayuntamientos y Comunidades: Aunque la ley parecía limitarse a deudas estatales, el Supremo aclara que este beneficio se extiende a toda clase de crédito de derecho público, incluyendo impuestos municipales (como el IBI o el IVTM) y autonómicos.
Perdón total de intereses y multas: Los llamados "créditos subordinados" (que incluyen recargos, intereses de demora y multas) pueden ser perdonados íntegramente, sin que les afecte el límite de los 10.000€. Esto es vital, pues a menudo el grueso de la deuda pública reside en estos recargos acumulados durante años.
3. Exigencia de transparencia y "buena fe"
Esta mayor flexibilidad exige, como contrapartida, una conducta ejemplar por parte del solicitante. El Tribunal Supremo refuerza la obligación del deudor de identificar con precisión todas sus deudas y, sobre todo, de explicar su origen. No se trata solo de ser insolvente, sino de demostrar que se es un deudor honesto que ha llegado a esa situación por circunstancias sobrevenidas y no por un endeudamiento temerario o irresponsable.
Estas sentencias suponen un avance hacia una segunda oportunidad real y efectiva en España, alineándonos finalmente con las directivas europeas que exigen que el deudor honesto pueda empezar de cero sin lastres infinitos.
Si usted es un autónomo o particular que se siente asfixiado por sus deudas, no dudes en contactar con nosotros para estudiar su caso y buscar la mejor solución posible.