La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que reconoce el derecho de los militares españoles desplegados en misiones internacionales a beneficiarse de la exención fiscal prevista en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Las resoluciones, fechadas los días 8, 10 y 21 de abril de 2025, analizan dos supuestos distintos: por un lado, el de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados a la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) y, por otro, el del personal embarcado en buques de la Armada Española que participan en operaciones en aguas internacionales bajo el mando de la OTAN.
En ambos casos, el Alto Tribunal concluye que los rendimientos obtenidos por estos militares están exentos de tributación, en aplicación del citado artículo 7.p) LIRPF. En particular, subraya que la exención no queda condicionada por el hecho de que los servicios se presten a bordo de buques —territorio español a efectos legales— ni por la consideración del Líbano como paraíso fiscal en el momento de los hechos.
El Supremo reafirma una interpretación sistemática y finalista de la norma, alineada con su jurisprudencia consolidada desde 2016, entendiendo que la exención persigue fomentar la movilidad internacional de trabajadores —incluidos los funcionarios públicos— que prestan sus servicios fuera del territorio nacional, cualquiera que sea la causa del desplazamiento.
Así, los militares afectados podrán solicitar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de IRPF, reforzando su derecho a una adecuada compensación fiscal por sus servicios en el extranjero.
Si has prestado servicios en el extranjero y deseas que reviremos tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos de forma personalizada para que puedas ejercer tus derechos con total seguridad jurídica.
Para más detalles sobre esta noticia, haz clic aquí.