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¿Me divorcio o me separo?

26/01/2023
¿Me divorcio o me separo?
 

La gran mayoría de los clientes cuando llegan al despacho con intención de poner fin a su relación matrimonial nos plantean la misma cuestión: ¿qué diferencia hay entre divorciarse o separarse?

Pues bien, a continuación, les exponemos de forma simple y concisa las diferencias, ya que lo primero que hay que destacar es que no es lo mismo separación que divorcio.

 

Separación

  • Reconocimiento legal del cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges.
  • No provoca la disolución de vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio.
  • La separación legal precisa de una sentencia judicial que fije las medidas que producen efectos frente a terceros. En caso contrario, es decir, si no se tramita judicialmente la separación, estaremos ante lo que se conoce como una mera separación de hecho, carente de efectos frente a terceros.

 

Divorcio

  • Provoca la disolución del vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a casarse entre sí o con terceros por lo civil. Para poder casarse nuevamente por la Iglesia, será necesario solicitar la nulidad matrimonial.
  • El divorcio requiere de una sentencia judicial que fije las medidas que producen efectos frente a terceros.

 

Aspectos comunes a la separación y al divorcio

Tanto la separación legal como el divorcio, tal y como ya se ha indicado, necesitarán de la existencia de una sentencia judicial dictada tras la tramitación del procedimiento oportuno en el Juzgado, por la que se regulen los aspectos fundamentales de dicha nueva situación, entre los que cabe destacar los siguientes: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos comunes, pensión de alimentos y gastos extraordinarios, atribución del domicilio familiar, contribución a las cargas del matrimonio, pensión compensatoria, etc.

Respecto a los derechos hereditarios, tras la separación o el divorcio, ninguno de los cónyuges conservará los mismo respecto del otro, por lo que no tendrá legalmente derecho a percibir nada de la herencia del fallecido, salvo que existiera testamento en el que se dijera lo contrario.

 

Si me separo y pasado un tiempo quiero casarme, ¿cómo lo hago?

En este caso, será necesaria la tramitación del divorcio. Una vez que un matrimonio se separa, de estar interesados en volver a contraer matrimonio con un tercero, deben divorciarse. En estas situaciones, será posible el mantenimiento y extensión de las medidas ya adoptadas en la separación para que rijan la nueva situación legal de divorcio.

 

¿Cuándo puedo separarme o divorciarme?

No siendo necesario alegar ningún motivo para solicitar la separación o el divorcio, el único requisito que debe concurrir es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que existiera riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.

 

¿Cuándo puedo irme de casa sin que ello constituya un delito de abandono familiar?

Una vez presentada la demanda en el Juzgado, desaparece de forma automática la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.

 

Tramitación de la separación y divorcio

Ambos procedimientos pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos. La principal diferencia entre estos dos tipos de tramitación se basa única y exclusivamente en la voluntad de las partes.

Cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo acerca de las medidas que deben regular su nueva situación legal, la tramitación se llevará por la vía del mutuo acuerdo, suscribiendo ambos un convenio regulador que será posteriormente ratificado en el Juzgado y aprobado por el Juez.

Sin embargo, cuando no exista consenso entre ellos acerca de tales medidas, la tramitación seguirá la vía contenciosa, celebrándose juicio y siendo finalmente el Juez quien adoptará las medidas que vayan a regir la nueva situación de los cónyuges.

Si una vez iniciado el procedimiento como contencioso las partes acercasen posturas, siempre están a tiempo a hacer una conversión a mutuo acuerdo. Lo mismo ocurre en el caso contrario: si tras firmar el convenio regulador, alguna de las partes cambiase de opinión, siempre antes de que se haya llevado a cabo la ratificación del mismo en el Juzgado, podrá el asunto tornarse contencioso.

 

Normativa y casuística aplicable:

 
 
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